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Abstención de voto voluntaria no modifica quórum para contabilizar mayorías decisorias

14 de Diciembre de 2016

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Frente a una consulta relacionada con los efectos de la abstención por parte de un accionista para votar en las decisiones de la asamblea general de accionistas, diferente de la originada en la prohibición para aprobar estados financieros y en la elección de junta directiva, la Superintendencia de Sociedades efectuó una distinción entre las consecuencias que genera la abstención del voto por voluntad propia o por disposición legal.

 

Lo anterior considerando que existe una diferencia respecto del cálculo de integración del quórum válido para que se contabilice el número de votos que conformarán las mayorías decisorias para adoptar las decisiones que pretendan aprobarse en el seno del máximo órgano social.

 

Por lo tanto, en presencia de una inhabilidad para votar de orden legal, el quórum que debe tenerse en cuenta para contabilizar los votos válidos que pueden emitirse es el resultante de restar las acciones pertenecientes al accionista o accionistas que están impedidos para votar, de manera que sus acciones no se consideran no solo para contabilizar las mayorías decisorias, sino para la determinación del quórum a partir del cual se efectuará dicho conteo.

 

Por el contrario, si se trata de una abstención voluntaria esta no tiene la virtualidad de modificar el quórum que haya de tenerse en cuenta para contabilizar las mayorías decisorias en orden a adoptar una determinación, ya que el accionista titular está legalmente habilitado para emitir los votos correspondientes.    

 

Así las cosas, precisó la entidad, el total de los votos para decidir se conforma con el número de las cuotas o acciones en que está dividido el capital social, descontando previamente las que pertenezcan a los socios que, por disposición legal, estén impedidos para votar, teniendo en cuenta que estas deben previamente desecharse como consecuencia de la respectiva restricción.

 

En todo caso, agregó, no obstante la diferencia indicada, en ninguno de los dos eventos la abstención del voto tiene las mismas consecuencias de un voto negativo. En efecto, las acciones con base en las cuales se emitieron votos negativos sí forman parte tanto del quórum que resulta de las acciones hábiles para votar como de las mayorías decisorias, en este caso para descontar.

 

Supersociedades, Concepto 220-208699, nov. 24/16

 

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