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Noticias / Mercantil


La interposición societaria no es el único evento o situación en que se puede presentar la figura de fraude a la ley

19 de Mayo de 2021

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Nota:
125380
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1258, cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada (SAS) en fraude a la ley o en perjuicio de terceros los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de fraude responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Sin embargo, indicó la Superintendencia de Sociedades, el juez deberá determinar en cada caso particular, con fundamento en el acervo probatorio contenido en el respectivo expediente, si se configura o no el supuesto de hecho consagrado en la norma. Una acepción de la interposición societaria podría estar constituida por la intención de utilizar a la sociedad como intermediario para cumplir actividades que le estarían vedadas a la persona natural, para efectos de la consulta. Si bien esta hipótesis no es el único evento o situación en que se puede presentar la figura de fraude a la ley, es usual dentro del análisis respectivo que se surte en los procesos de desestimación de la personalidad jurídica. En todo caso, será el operador judicial quien, a partir de un análisis fáctico y probatorio, determinará si se realizó un fraude a la ley. Los eventos que conllevan a la desestimación de la personalidad jurídica son variados y obedecen a diferentes situaciones.

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