27 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Interés remuneratorio de un CDT no se puede modificar unilateralmente durante el periodo de liquidación

07 de Mayo de 2021

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Nota:
120250
La tasa de interés remuneratorio que se pacte entre el establecimiento bancario y el consumidor financiero regirá durante el plazo de la vigencia del CDT, sin que resulte viable su modificación unilateral durante el periodo de liquidación del respectivo depósito, en los términos del artículo 128 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663/93), precisó la Superintendencia Financiera. Situación distinta se presenta cuando vencido el periodo pactado en el CDT el titular no dispone su redención. En este evento, cuando opere la prórroga automática el banco debe ceñirse a la estipulación contractual sobre la tasa de interés que reconocerá durante las subsiguientes vigencias. Es usual que los establecimientos de crédito convengan que dicha tasa de interés corresponda a aquella que rige en la fecha de la prórroga, es decir, la que esté reconociendo la institución financiera en captaciones de las mismas características. En todo caso, es pertinente que el consumidor acuda directamente a la respectiva entidad, con el fin de solicitar las explicaciones correspondientes, utilizando para ello los canales y el procedimiento establecidos para el efecto en el respectivo Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC).  

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