Reglamentan la actividad de suministro de información para valorar inversiones de entidades financieras (4:32 p.m.)
20 de Marzo de 2012
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Nota:
80267
La prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de información para valorar las inversiones de las entidades vigiladas o inspeccionadas por la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) se sujetará a las condiciones previstas en la Circular Externa 6, que acaba de expedir ese organismo. Los proveedores de precios para valoración deberán adoptar un reglamento de funcionamiento, que precise la forma en que desarrollarán su objeto social y los derechos y obligaciones de los clientes, entre otros aspectos. Así mismo, deberán suministrarles a sus clientes, a la Superfinanciera y a los organismos de autorregulación del mercado de valores las metodologías de valoración utilizadas, con base en los criterios previstos en la Circular Básica Contable y Financiera, agrega la directriz.
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