A partir de la implementación del SOAT, se prohibió la duplicidad de amparos con la misma cobertura de este (11:11 a.m.)
14 de Septiembre de 2011
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Nota:
75172
La Ley 45 de 1990 y el Decreto 1032 de 1991, que implementaron el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), no derogaron expresamente las disposiciones del Decreto 1285 de 1973, que obligan a las empresas de transporte terrestre automotor por carretera a tomar un seguro de accidentes personales para sus pasajeros, advirtió el Consejo de Estado. Sin embargo, el Decreto 1032 sí modificó las normas que establecieron los seguros en materia de transporte, al prohibir la duplicidad de amparos con coberturas del SOAT. En esa medida, concluyó que las coberturas de esos seguros exigidos en el Decreto 1285 no pueden ser iguales a las del SOAT, pero sí pueden ser complementarias o cubrir los daños ocasionados en los accidentes en los montos que excedan los cubiertos por el obligatorio (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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