En estos casos no es exigible la canalización de la obligación a través del mercado cambiario (1:55 p.m.)
16 de Mayo de 2017
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Nota:
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Dentro del régimen cambiario existen algunas operaciones que obligatoriamente deben ser canalizadas, esto es, efectuadas o negociadas a través del mercado cambiario. Estas operaciones, según lo indicó la Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, son la importación y exportación de bienes y las operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país. De igual forma, explicó el fallo que las obligaciones derivadas de dichas operaciones, acorde con ese régimen, se cancelan o extinguen mediante la canalización del pago en divisas a través del mercado cambiario y aclaró que es posible la extinción de las obligaciones derivadas de endeudamiento externo y de financiación de importaciones y/o exportaciones de bienes a través del mecanismo de la dación en pago, previa autorización del Banco de la República. Así mismo, argumentó que este régimen también prevé la posibilidad de que existan situaciones que impidan jurídicamente a los deudores el cumplimiento de la obligación de pago como fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras, y advirtió que en estos casos no es exigible la canalización de dicho pago a través del mercado cambiario, constituyéndose así en una excepción a la regla y agregó que “estas situaciones impeditivas deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario” (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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