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Actualizado hace 46 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Dada la relevancia del oficial de cumplimiento, se deben evitar vacancias prolongadas e injustificadas del cargo

31 de Mayo de 2021

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Nota:
128804

El oficial de cumplimiento de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera es el funcionario responsable de verificar que se cumplan las medidas de control y los procedimientos adoptados para prevenir la apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o la canalización de recursos hacia la realización de actos terroristas. Por esta razón, en los eventos de renuncia, remoción o separación del cargo de oficial de cumplimiento recae en la respectiva entidad la obligación de tomar precauciones dirigidas a asegurar que el empleado designado por el órgano nominador cumpla con los requisitos mínimos de idoneidad exigidos y, así mismo, desplegar las gestiones encaminadas a obtener la autorización de su posesión. Así las cosas, dada la relevancia de las funciones que tiene a su cargo el oficial de cumplimiento, las entidades vigiladas deben tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan vacancias prolongadas e injustificadas de dicho cargo. Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual deba proveerse el reemplazo del saliente, los órganos sociales encargados de llevar a cabo el nombramiento deben iniciar el trámite de posesión dentro de un plazo de 45 días corrientes, contados a partir de la fecha de presentación de la renuncia, so pena de las sanciones a que haya lugar. 

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