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Noticias / Mercantil


Criptomonedas no se pueden aportar como especie en sociedades comerciales colombianas

06 de Octubre de 2020

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La Superintendencia de Sociedades precisó, en reciente concepto, que no es posible aportar como especie al capital de una sociedad comercial colombiana criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales como el Bitcoin, dado que no está permitido su uso legal en Colombia.

 

Así las cosas, recordó que los criptoactivos no han sido reconocidos como una moneda oficial por el legislador ni por la autoridad monetaria correspondiente, es decir, por el Banco de la República.

 

 

Por su parte, la Superintendencia Financiera (SFC) ha señalado que sus entidades vigiladas no están autorizadas para custodiar, invertir ni intermediar con estos instrumentos. Por lo tanto, advirtió la Supersociedades, corresponde a las personas conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con monedas virtuales.

 

Si una sociedad comercial colombiana realiza operaciones mercantiles o actos de comercio con criptomonedas, criptoactivos o monedas virtuales será el juez de conocimiento quien deberá juzgar y definir si existe o no objeto ilícito, en los términos del artículo 1519 del Código Civil, según el cual hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la Nación.

 

Prueba piloto

 

Cabe agregar que, no obstante lo anterior, la SFC estructuró un proyecto piloto para propiciar un espacio de prueba conjunto entre el ecosistema digital y el Gobierno en materia de criptoactivos a través de laArenera (sandbox) de la entidad, el cual se desarrollará en cinco etapas: aplicación, selección, estructuración, seguimiento y retroalimentación.

 

 

Las postulaciones que cumplan con los requerimientos generales serán evaluadas por un comité integrado por la Presidencia de la República, la SFC, la Supersociedades, la UIAF y representantes académicos, teniendo en cuenta criterios de innovación, inclusión, confiabilidad y transparencia. (Lea: Superfinanciera autoriza piloto tecnológico de criptoactivos para depósito y retiro de dinero).

 

La implementación de dicha prueba piloto no tiene incidencia en el marco regulatorio vigente aplicable a los criptoactivos, advirtió la superintendencia, es decir, no cambia la asignación de responsabilidades en la información y manejo de riesgos de este tipo de transacciones, ni puede entenderse como una autorización para que el sistema financiero utilice el ahorro del público para este tipo de operaciones.

 

Supersociedades, Concepto 220-196196, Sep. 30/20. 

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