25 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Estas son las entidades que conforman un conglomerado financiero y los criterios de exclusión

28 de Julio de 2021

Reproducir
Nota:
129744
Imagen
superintendencia-financiera-superfinancierasuperintendencia.jpg

Un conglomerado financiero es un conjunto de entidades con un controlante común, denominado holding financiero, que incluye dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre que al menos una de ellas las ejerza en Colombia.

 

Dicho holding financiero está definido como cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerce el primer nivel de control o influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero.

 

Las entidades subordinadas y el controlante deben cumplir con los siguientes criterios:

 

(i) Entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera y sus subordinadas financieras nacionales y/o en el exterior.

 

(ii) Entidades en el exterior que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y sus subordinadas financieras nacionales y en el exterior.

 

(iii) Las personas jurídicas o vehículos de inversión a través de los cuales el holding financiero ejerce el control de las entidades mencionadas.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.39.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010, se podrá excluir del alcance de supervisión a aquellas personas jurídicas o vehículos de inversión pertenecientes a un conglomerado financiero que, dada la naturaleza y cuantía de sus actividades, no representen interés significativo para los objetivos de supervisión y, además, se presente alguna de las siguientes situaciones:

 

(i) Cuando el tamaño de la entidad no sea significativo en relación con el conglomerado financiero al que pertenece. 

 

(ii) Cuando el nivel de interconexión y de exposición de riesgo de la entidad no tenga impacto significativo en el conglomerado financiero.

 

Así las cosas, en ejercicio de su función de supervisión comprensiva y consolidada, le corresponde a la Superintendencia Financiera identificar en cada caso particular las entidades que integrarán los respectivos conglomerados financieros, así como su holding financiero, atendiendo los presupuestos consagrados en la Ley de Conglomerados Financieros (Ley 1870/17) y los criterios de exclusión señalados en el Decreto 2555 del 2010.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)