Deducción del 20% en caso de mora en el pago de acciones suscritas debe recaer sobre el capital efectivamente pagado por el accionista moroso (2:44 p.m.)
09 de Febrero de 2011
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Nota:
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La deducción del 20%, en caso de presentarse mora en el pago de acciones suscritas y tomar la junta directiva la opción de imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que corresponda a las cuotas pagadas, debe recaer sobre el capital efectivamente pagado por el accionista moroso, precisó la Superintendencia de Sociedades en concepto de noviembre. Así mismo, señaló que dicha deducción opera a título de indemnización para la sociedad y de sanción para el accionista.
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