19 de Julio de 2024 /
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Cuando los fines comerciales afectan su intimidad personal, usted puede solicitar la supresión de datos personales

20 de Febrero de 2023

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Las personas pueden sentirse acosadas cuando son contactadas a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y otros medios durante todos los días de la semana y a cualquier hora para fines de publicidad, marketing, prospección comercial, gestión del cobro, entre otros.

El uso de los datos personales para actividades de publicidad u ofrecimiento de productos y servicios solo puede realizarse en días y horarios en los que no se afecte la paz ni la intimidad familiar, el horario usual de descanso, ni se desconozca el derecho a la tranquilidad, de manera que se debe consultar al titular sobre los días y horarios en que desea ser contactado.

Así las cosas, advirtió la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando los datos del titular son usados para contactarlo de manera insistente afectando su intimad personal o familiar, este podrá solicitar que sus datos sean suprimidos de dicha finalidad en específico.

Y es que la Ley 1581 del 2012 no dispone un límite a las veces en que el responsable podrá contactar al titular para fines comerciales, pero en virtud del derecho a la tranquilidad y a las facultades que el titular tiene para solicitar la supresión de sus datos y a revocar la autorización, el responsable deberá dejar de contactarlo cuando este manifieste su decisión de no recibir más llamadas.

Así las cosas, los titulares podrán en todo momento solicitar al responsable o encargado la supresión de sus datos personales y/o revocar la autorización otorgada para el tratamiento de los mismos, mediante la presentación de un reclamo, el cual debe ser atendido dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.  Si no es posible atender la solicitud en este término, se informará al titular los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá, sin que exceda de 8 días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales deben tener en cuenta al interior de su organización lo siguiente:

(i) Capacitar al equipo laboral para que respete y garantice el derecho de las personas de revocar la autorización y suprimir sus datos cuando haya lugar a ello.

(ii) Impartir instrucciones para que dejen de llamar o contactar a las personas cuando estas lo solicitan.

(iii) Implementar mecanismos manuales o automatizados, gratuitos, sencillos y eficaces, para que las personas puedan solicitar la supresión de sus datos o la revocatoria de la autorización.

(iv) Mejorar permanentemente la atención al cliente no solo para fortalecer la fidelización y consolidar confianza, sino para evitar investigaciones y problemas jurídicos.

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