02 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Coronavirus (covid-19)Es viable la celebración de reuniones no presenciales cuando se supere el estado de emergencia

23 de Marzo de 2021

120875
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 176 del 2021, las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún estén pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo del 2021. Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Por su parte, las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio del 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo mencionado. Cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta. Cuando en una misma reunión del máximo órgano social se deban agotar los temarios relacionados con los cierres del ejercicio contable de los años 2019 y 2020, el derecho de inspección se ejercerá dentro de un mismo término, según el tipo societario. En cuanto a la posibilidad de celebrar reuniones no presenciales cuando se supere el estado de emergencia, la Superintendencia de Sociedades señaló que es viable, toda vez que si los estatutos no las contemplan, este tipo de reuniones están previstas en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto 019 del 2012.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)