Consejo de Estado reconoce la ausencia de una postura pacífica sobre la acción procedente para demandar actos precontractuales (8:00 a.m.)
24 de Abril de 2012
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Nota:
80533
El Consejo de Estado reconoció que ha sido cambiante su jurisprudencia al definir la acción procedente para controvertir los actos administrativos proferidos antes, durante o después de la celebración y ejecución del contrato estatal. Por esta razón, accedió a que fuera estudiada una acción contractual presentada contra unos actos previos a la celebración de un contrato estatal, por cuanto fue interpuesta el 18 de octubre de 1995, cuando aún no existía una postura legal o jurisprudencial pacífica, uniforme y reiterada para determinar el cauce procesal. Bajo el argumento de la prevalencia del derecho sustancial, la corporación indicó que la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993 promovió disparidad de criterios al respecto. La corporación explicó que, contrario a la Ley 80, el Decreto Ley 01 de 1984 (actual Código Contencioso Administrativo) distinguió entre actos administrativos previos y contractuales, por lo que le asignó a los primeros la acción de nulidad y a los últimos, la contractual. En el fallo también se recordó que las compañías aseguradoras se encuentran legitimadas para interponer la acción contractual contra actos administrativos que declaran el siniestro por incumplimiento de obligaciones contractuales (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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