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Actualizado hace 40 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Celebración del acuerdo de reorganización no es lo mismo que su ejecución

20 de Octubre de 2020

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Nota:
118311
De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1116 del 2006, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el promotor radica el acuerdo de reorganización aprobado por los acreedores el juez del concurso convocará a una audiencia de confirmación del mismo, para que estos tengan la oportunidad de presentar observaciones tendientes a que el juez verifique su legalidad. Si el juez niega la confirmación, expresará las razones que tuvo para ello y suspenderá la audiencia por una sola vez y por un término máximo de ocho días, para que el acuerdo sea corregido y aprobado por los acreedores, so pena del inicio del termino para celebrar el acuerdo de adjudicación. Presentado debidamente el acuerdo dentro de este plazo, el juez determinará dentro de los ocho días siguientes si lo confirma o no. Al vencimiento de tal término será reanudada la audiencia de confirmación, en la cual se emitirá el fallo que no es susceptible de recurso alguno, indicó la Superintendencia de Sociedades. No presentado o no confirmado el acuerdo de reorganización, el juez ordenará la celebración del acuerdo de adjudicación. Así las cosas, precisó la entidad, el acuerdo se entiende celebrado una vez haya sido confirmado por el juez del concurso y a partir de entonces el mismo entra en ejecución hasta el vencimiento del término de su duración, de manera que una cosa es la celebración del acuerdo y otra su ejecución.

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