Asamblea de acreedores puede reunirse en cualquier momento para verificar el cumplimiento del acuerdo de reestructuración
31 de Mayo de 2023
El acuerdo de reestructuración es un proceso concursal no jurisdiccional, contenido en normas imperativas de intervención económica, mediante el cual los acreedores internos y externos de la empresa en crisis acuerdan la reestructuración de pasivos y la reorganización administrativa ante una autoridad denominada nominador y bajo el impulso de otra autoridad denominada promotor, quienes deben concurrir ante la máxima autoridad del proceso, es decir, la asamblea de acreedores.
En ese sentido, indicó la Superintendencia de Sociedades, debe entenderse que las competencias ordinarias del promotor del acuerdo y de la asamblea de acreedores se mantienen intactas y pueden ser ejercidas a cabalidad según la etapa correspondiente en el acuerdo y de conformidad con las situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso, como es el caso de la ejecución del mismo.
Así las cosas, cuando el promotor advierte la existencia de una obligación post acuerdo incumplida, debe convocar, en el ejercicio de sus competencias, a una reunión de acreedores para que estos últimos decidan, en el marco de sus facultades legales, sobre la terminación o continuidad del proceso. La asamblea de acreedores siempre tendrá a su disposición la decisión sobre la continuidad o la terminación del acuerdo.
En todo caso, señaló la entidad, la asamblea de acreedores puede reunirse en cualquier momento para verificar el cumplimiento del acuerdo y la ocurrencia de hechos que den lugar a las causales de terminación del mismo, aun cuando exista pleito pendiente con respecto a la ocurrencia de alguna de ellas ante los estrados judiciales.
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