05 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Aprobada la exclusión de un accionista de una SAS se ofrecerán las acciones, cuotas o partes a los demás accionistas

04 de Noviembre de 2020

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Nota:
118132
En caso de que la exclusión de una accionista haya sido aprobada por la asamblea general de accionistas de una sociedad por acciones simplificada (SAS), el procedimiento a seguir es, en primer lugar, la opción de compra de las acciones del accionista excluido por parte de la sociedad a través de su representante legal, evento en el cual se ofrecerán las acciones, cuotas o partes de interés a los demás accionistas para que estos las adquieran a prorrata de su participación en el capital social. Cuando los accionistas no adquieran la totalidad de las acciones, la sociedad deberá aplicar el procedimiento de readquisición de acciones, siempre que existan utilidades líquidas o reservas constituidas para el efecto. Completado el anterior procedimiento y las actuaciones derivadas del mismo, en los términos del artículo 39 de la Ley 1258 del 2008, en concordancia con lo previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995, el trámite se entenderá finalizado, indicó la Superintendencia de Sociedades. El rembolso de los aportes de los accionistas excluidos se rige por lo previsto en las disposiciones mencionadas y, en ese sentido, los accionistas de una SAS no pueden establecer en los estatutos sociales un procedimiento de reembolso de aportes diferente.   

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