Servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de estabilidad laboral relativa
28 de Abril de 2023
El retiro de los empleados provisionales procede siempre y cuando se motive, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Agregó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que el provisional debe conocer las razones por las cuales se le desvincula, para que ejerza su derecho de contradicción.
Lo anterior se explicó al resolver un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del tribunal administrativo que negó las pretensiones de la demanda. El accionante, por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitaba que se declarara la nulidad de la resolución expedida por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se dio por terminado el nombramiento en provisionalidad en el cargo de fiscal delegado ante los jueces especializados de una dirección seccional de fiscalías.
La Sala señaló que los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas, que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban con una persona de la lista de elegibles conformada, previo concurso de méritos. En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
Para el alto tribunal, era claro que el cargo del demandante era de carrera y, por ende, la entidad demandada podía nombrar en ese empleo a quien superó el concurso de méritos, toda vez que el accionante estaba nombrado en provisionalidad.
Consideró pertinente enfatizar que, según la jurisprudencia, la antigüedad en el desempeño de las funciones del empleado público no constituye un fuero de inamovilidad, máxime si su nombramiento es en provisionalidad, ya que el transcurso del tiempo en el cargo designado no es una condición que por sí sola sea suficiente para enervar el ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción del nominador. El fallo resolvió confirmar la sentencia objeto de recurso (M. P. César Palomino Cortés).
Opina, Comenta