Reiteran la obligación de los empleadores de entregar certificaciones a sus trabajadores donde conste el tiempo y la labor desarrollada (10:23 a.m.)
13 de Enero de 2011
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Nota:
70808
El Código Sustantivo del Trabajo obliga a los empleadores a entregar una certificación donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor desarrollada y el salario devengado, al trabajador que lo solicite, al término del contrato de trabajo, reiteró el Ministerio de la Protección Social. Sin embargo, aclaró que si la empresa que existe actualmente no es para la que el trabajador laboró y no disponen de la información de la entidad con la que se fusionó, no hay forma de obligar la expedición del certificado, por lo que recomendó acudir ante el juez constitucional para que la empresa justifique su actuar y dado el caso ordene lo que en derecho corresponda.
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