Reconocimiento pensional en régimen de transición contrario a reglas constitucionales deriva en abuso del derecho (7:10 a.m.)
28 de Marzo de 2018
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Nota:
60415
La Corte Constitucional insistió que el reconocimiento de una pensión de vejez o de jubilación con ocasión del régimen de transición sin tener en cuenta la hermenéutica que esa corporación ha fijado sobre el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 puede derivar en un abuso del derecho de quien se aprovecha de la interpretación de las normas o reglas de los regímenes prestacionales preconstitucionales, para fines o resultados incompatibles por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, reiteró que esa disposición consagra un régimen de transición con el fin de salvaguardar las expectativas legítimas que pudieran verse afectadas con la creación del Sistema General de Seguridad Social. Dicho beneficio consiste en la aplicación ultractiva de los regímenes a los que se encontraba afiliado el peticionario, pero solo en lo relacionado con los requisitos de edad, tiempo de servicios o cotizaciones y tasa de reemplazo, excluyendo el ingreso base de liquidación (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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