Padres que no tengan la independencia económica suficiente que garantice una vida digna pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes (10:30 a.m.)
15 de Noviembre de 2011
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Nota:
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A partir de la vigencia de la Ley 71 de 1988 se extendió la sustitución pensional, entre otros, a los padres que dependan económicamente del pensionado. La dependencia económica, en un principio, se aplicó para la persona sin ingresos o medios necesarios para su subsistencia. Sin embargo, la Ley 797 del 2003 (art. 47) indicó que la dependencia económica debe ser total y absoluta, pero reiteró que tienen derecho los padres que demuestren que su independencia económica no es suficiente para acceder a los medios materiales que garanticen una vida digna. El pronunciamiento lo hizo la Sección Segunda del Consejo de Estado al negar la nulidad de una resolución que autorizó la sustitución pensional a la madre de la causante y cuyo monto asciende a 4.1 salarios mínimos. La entidad que solicitó la nulidad argumentaba que la beneficiaria recibe su propia pensión. Sin embargo, la Sala explicó que la independencia económica de la beneficiaria no le permite suplir todas sus necesidades para atender sus tratamientos médicos, teniendo en cuenta que ya tiene 100 años de edad, por lo que negó la nulidad (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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