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Noticias / Laboral


Orden de reintegro por despido ineficaz no exige al trabajador acreditar recuperación favorable de salud

10 de Agosto de 2021

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Al ordenarse el reintegro de un empleado que fue despedido sin contar con la debida autorización del Ministerio del Trabajo, esto es un despido ineficaz, el trabajador no tiene que acreditar su recuperación ni entregar un dictamen médico que refleje una evolución favorable de salud.  

 

Así lo señaló la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro de un proceso ordinario laboral que instauró la recurrente (fallecida) contra un colegio.

 

De igual forma precisó que una vez un juez determina que un despido es ineficaz por no haber contado con el permiso de la autoridad competente la consecuencia legal es que se ordene el reintegro y el pago de lo que se dejó de recibir por la desvinculación. (Lea: Reintegran a mujer despedida de su trabajo sin que estuviera acreditado que su cargo desaparecería)

 

Casuística

 

Una profesora de un colegio se enteró que padecía de cáncer de seno, por lo que inicio el tratamiento oncológico respectivo e informó al colegio en el cual trabajaba hacia 28 años. Posteriormente, encontrándose incapacitada, la rectora de la institución educativa la citó a una reunión y le informó que no se le renovaría el contrato.

 

Ante ello, la docente presentó una demanda laboral solicitando el reintegro laboral y el pago de las prestaciones y acreencias laborales a las que tenía derecho desde que fue despedida, argumentando que su desvinculación fue ilegal pues el colegio estaba enterado de su grave padecimiento de salud, encontrándose en una situación de debilidad manifiesta, y debía contar con autorización del Mintrabajo.

 

 

 

 

En primera instancia, el juez absolvió a la institución de los cargos, pero en segundo grado el tribunal le dio la razón a la profesora indicando que el despido fue ilegal, toda vez que por su enfermedad debió estar protegida con una estabilidad laboral reforzada.

 

Sin embargo, antes de emitirse la sentencia correspondiente, la profesora falleció, por lo que el tribunal indicó que a pesar de la ineficacia del despido no se podía ordenar su reintegro ni pagar las prestaciones sociales y salarios debido a que no pudo volver a su empleo por el fallecimiento.

  

En casación, esta corporación enfatizó que el fallador de segunda instancia se equivocó al no ordenar el reintegro ni condenar al colegio al pago de las acreencias laborales, bajo los argumentos inicialmente descritos. Por tal motivo, casó la sentencia y condenó al colegio a pagar todas las prestaciones y salarios desde el día que fue despedida hasta el día que falleció (M. P. Olga Yineth Merchán Calderón, magistrada de descongestión).  

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