Esta es la regla sobre el deber de información de las administradoras de pensiones frente al cambio de régimen
20 de Noviembre de 2024
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó la regla fijada en su jurisprudencia en cuanto a que son los fondos de pensiones los que por ley están obligados a brindar y probar la información que ofrecieron a los afiliados sobre el traslado de régimen y no estos últimos quienes deben acreditar algo que probablemente no ocurrió.
El alto tribunal recordó que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) se ubican en una posición de preeminencia frente a los usuarios, quienes no solo se enfrentan a un asunto complejo, hiperregulado, sometido a múltiples variables actuariales, financieras y macroeconómicas, sino también a barreras por sus condiciones económicas, sociales, educativas y culturales que profundizan dificultades en la toma de decisiones.
Así las cosas, agregó, la administradora profesional y el afiliado inexperto están en un plano desigual que la legislación ha intentado equilibrar mediante la exigencia de un deber de información y probatorio a cargo de la primera, quien cuenta con una estructura corporativa especializada, experta en la materia y respaldada en complejos equipos actuariales capaces de conocer los detalles de su servicio.
En el caso bajo análisis, no se halló un solo elemento de convicción que demostrara que la demandada brindó información suficiente, transparente y completa a la afiliada sobre el traslado de régimen, así como tampoco datos del asesor que tramitó el traslado, requeridos para efectos de citarlo como testigo. La declaración de parte rendida por la representante legal de la administradora privada nada aportó al desconocer las particularidades al momento del traslado cuestionado.
Del interrogatorio de la actora tampoco se deriva confesión, ya que solo aceptó que firmó voluntariamente el formulario de afiliación y que le dieron una charla grupal sobre las generalidades del RAIS en la que únicamente se le informó sobre el trámite de afiliación, lo cual no es concluyente en relación con el deber de información que implica instruir en forma detallada, diferenciada y personalizada al afiliado (M. P. Clara Inés López Dávila).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta