Precisan inmunidad de jurisdicción en contratos celebrados por colombianos con organismos internacionales
27 de Noviembre de 2024
Cuando un nacional o residente permanente en Colombia celebra un contrato con un sujeto de derecho internacional, el alcance de la inmunidad de jurisdicción de este último dependerá de la naturaleza jurídica (laboral o civil) del contrato. Si se demuestra que entre las partes existió una relación de trabajo, el Estado colombiano tendría jurisdicción para conocer y decidir el asunto.
De lo contrario, indicó la Corte Constitucional, con base en su jurisprudencia sobre el principio de inmunidad de jurisdicción y sus restricciones, si entre las partes existió un contrato de prestación de servicios, no sería posible restringir el principio de inmunidad de jurisdicción que cobija al sujeto de derecho internacional.
En el caso bajo análisis no se pudo constatar que entre el accionante y la oficina en Colombia del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) se hubiese configurado una auténtica relación laboral, por lo que se afirmó que el Estado colombiano carecía de jurisdicción para pronunciarse sobre el fondo del asunto y, por lo tanto, el organismo accionado no estaba legitimado en la causa por pasiva en el trámite constitucional.
No obstante, aclaró la Sala, el accionante puede acudir ante los mecanismos de solución de conflictos propios del Sistema de Naciones Unidas para resolver la controversia, por lo que se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores orientarlo acerca de dichos mecanismos para que pueda solicitar la protección de los derechos que considera vulnerados, si así lo desea (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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