Afiliado a pensiones no debe soportar consecuencias negativas por falta de actualización de la historia laboral
21 de Noviembre de 2024
En sentencia del 2023, pero publicada recientemente, la Corte Constitucional amparó los derechos a la seguridad social, vida digna, mínimo vital y habeas data de la accionante y ordenó a Colpensiones corregir y actualizar su historia laboral y tener en cuenta en su solicitud de reconocimiento pensional los periodos que ella laboró para Seguros Bolívar y el municipio de Montería.
La entidad accionada negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por la accionante con el argumento de que no contaba con el número mínimo de semanas de cotización requerido, por lo que omitió sus responsabilidades legales como administradora de pensiones y responsable del tratamiento de la información de la historia laboral de la tutelante.
Trasladó a la accionante las consecuencias negativas de la falta de actualización de su historia laboral por la mora patronal de sus empleadores y por la falta de gestión en el cobro de los aportes, lo cual la privó del conteo preciso de las semanas de cotización e impactó la posibilidad del reconocimiento de su pensión de vejez, explicó la Sala.
Así las cosas, amparó las garantías mencionadas y ordenó a la administradora accionada adelantar las gestiones de cobro de los aportes omitidos por Seguros Bolívar y el municipio de Montería, los cuales deben ser incluidos de manera inmediata en la historia laboral de la accionante, sin que pueda ser sometida a la espera de los resultados de un proceso de cobro coactivo, ni a ningún trámite administrativo adicional.
Una vez se hayan incluido los anteriores aportes en la historia laboral, en caso de que la accionante supere las 1.300 semanas de cotización, la accionada deberá reconocer la pensión de vejez a partir del momento en que se solicitó inicialmente. En todo caso, se conminó a Seguros Bolívar y al municipio de Montería para que cumplan con las obligaciones legales a su cargo y realicen el pago de los aportes pendientes a la pensión de la accionante (M. P. Miguel Polo Rosero (E)).
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