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Pacto de salario integral debe constar por escrito

Permite entender la validez del acto jurídico y demostrar tanto su existencia como la aceptación expresa del trabajador.
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22 de Noviembre de 2024

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La formalidad escrita de la naturaleza integral del salario se requiere para entender la validez del acto jurídico y permite demostrar tanto su existencia como la aceptación expresa de que el trabajador efectivamente se acogió a dicho régimen. Así lo informó la Corte Constitucional en una sentencia de unificación anunciada mediante comunicado.

La Corporación resaltó que la estipulación de salario integral que incorporó la Ley 50 de 1990 en el Código Sustantivo de Trabajo no ha sido modificada y su constitucionalidad ya fue estudiada en las sentencias C-565/98 y C-988/99, decisiones en las que se entendió que el pacto de salario integral requiere de estipulación escrita.

Según el alto tribunal, el alcance de esta protección constitucional y los límites a la figura del salario integral buscan impedir la vulneración del trabajo digno y del contenido de la remuneración mínima vital y móvil.

La Corte explicó que la posición de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia evidencia que la ley, la reglamentación y la jurisprudencia exigían pactar este tipo de acuerdos por escrito como una formalidad sustancial para su validez, pues de lo contrario se declararía su ineficacia.

Algunas decisiones de la Sala Laboral flexibilizaron la prueba para admitir cualquier documento del que se pudiera inferir la aceptación del trabajador, incluso de forma tácita. Sin embargo, la Sala Plena aclaró que se trata de decisiones que no desconocieron la exigencia legal de que el pacto debe constar por escrito y además no fueron uniformes. De todas formas, la Corte Constitucional resaltó que la Corte Suprema, en la Sentencia SL-2804/20, retomó la postura inicial sobre la exigencia de pacto escrito.

La magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes y Jorge Enrique Ibáñez salvaron su voto (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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