Normas de vocación pensional deben interpretarse sin distinciones de género
03 de Octubre de 2023
El pasado 20 de septiembre, ÁMBITO JURÍDICO publicó el artículo titulado “Convivencia puede ser suplida por procreación de hijos, sin importar si quien reclama la pensión es mujer u hombre”, con base en la Sentencia SL2089-2023 (95635), proferida por la magistrada Jimena Isabel Godoy Córdoba, de la Sala de Descongestión 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Nos permitimos rectificar la publicación, considerando que la titulación y el texto introductorio de esa nota no refleja el análisis que realizó la Sala, los cuales hacen parecer que la corporación respaldó la aplicación de las disposiciones que, según la interpretación de la censura, se encaminan a permitir que el requisito de los tres años de convivencia para alcanzar la pensión de viudedad, conforme al caso analizado, podría suplirse probando la procreación de un hijo con la asegurada.
Justamente, el pronunciamiento de la corporación se limita a examinar los reparos que sustentan el recurso de casación contra la sentencia que condenó a la UGPP al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en beneficio del demandante y compañero permanente de la afiliada fallecida, en la cual se aplicaron de los artículos 55 y 62 de la Ley 90 de 1946 (creadora del Seguro Social), 33 y 34 del Decreto 3170 de 1964 y el 21 del Acuerdo 224 de 1966.
Los cargos denunciaban la interpretación errónea y la infracción directa de las disposiciones referidas, porque, a juicio del recurrente, si bien la convivencia exigida por el artículo 55 de la Ley 90 sí puede ser suplida con la procreación de hijos, sus reproches se basaban en que esa posibilidad había sido concebida por el legislador solo en beneficio de las mujeres.
Y es sobre ese cuestionamiento sobre el cual se centra la Sala. A partir de allí es que recuerda que en la Sentencia SJSL672-2021, reiterada en la Sentencia SL3776-2021, se adoctrinó que, para la adjudicación de derechos de estirpe laboral, deben realizarse interpretaciones omnicomprensivas de hombres y mujeres, que garanticen que no se establezcan diferenciaciones arbitrarias e injustificadas.
Su conclusión, entonces, recalca que cuando una norma se refiere a una persona con vocación pensional, “no se permite hacer distinciones de género, pues a nadie puede privársele del goce efectivo de sus derechos de manera caprichosa desde una óptica restrictiva y excluyente, como lo plantea la censura en este asunto, en razón al sexo del reclamante…”.
Fue así como advirtió que el tribunal no incurrió en los yerros jurídicos atribuidos en el recurso extraordinario “por considerar que la norma debía interpretarse sin la distinción odiosa por género” (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo, magistrada en descongestión).
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