05 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Cámara aprueba horario diurno hasta las 7 de la noche y subsidio de conectividad

03 de Octubre de 2024

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Cámara aprueba horario diurno hasta las 7 de la noche y subsidio de conectividad (Mintrabajo)

La principal aprobación en la Cámara de Representantes ayer, martes 2 de octubre, fue la del artículo 13 de la reforma laboral (P. L.  166/23C-192/23C-256/23C), referido a los periodos de trabajo diurno y nocturno. La votación fue de 86 votos por el sí y 9 votos por el no.

Art 13

Durante la discusión fue aprobada una proposición para que este artículo se implemente seis meses después de aprobada la ley.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, reivindicó la aprobación, “restauramos el derecho del trabajo nocturno a los trabajadores de Colombia, lo que significa un recargo

del 35 % por trabajar en las horas de la noche. Esto hace justicia laboral, fueron 28 años en los que a los trabajadores/as les habían cercenado este derecho y ahora lo volvemos a restaurar”.

Se aprobó también que el empleador otorgue el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), en remplazo del auxilio de transporte. Para quienes devenguen más de dos SMLMV se podría, de mutuo acuerdo con el empleador, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de conectividad o su exoneración. Este auxilio no será constitutivo de salario, pero será base de liquidación de prestaciones sociales para aquellos que devenguen hasta dos SMLMV.

También se aprobaron estos siete artículos:

  1. Artículo 13: Trabajo diurno y nocturno.
  2. Artículo 53: Lineamientos de política pública de trabajo digno y decente para la transición justa y el empleo verde y azul.
  3. Artículo 54. Incentivos al empleo verde y azul.
  4. Artículo 55. Formación para la promoción de empleos verdes y azules.
  5. Artículo 56. Modalidades de teletrabajo.
  6. Artículo 57. Auxilio de conectividad.
  7. Artículo 58. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.
  8. Artículo 59. Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia. (Lea: Estos son los 25 artículos aprobados de la reforma laboral)

Se citó a plenaria para la próxima semana con el fin de terminar con la discusión del articulado.

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