03 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Exhortan al Congreso a regular derechos de deportistas profesionales respecto de riesgos ocupacionales

02 de Octubre de 2024

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Desde el 2024 se incrementará el impuesto predial para clubes campestres, sociales, deportivos y/o recreativos (Freepik)

La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso de un club de futbol, en el marco de un proceso ordinario laboral promovido por un futbolista vinculado laboralmente en el cual pretendía el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada y las correspondientes condenas al empleador.

El alto tribunal determinó que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo en lo que respecta a la orden de reintegro, pues la profirió sin verificar que, en los términos del artículo 26 de la Ley 316 de 1997, las condiciones físicas del jugador fueran compatibles con la labor desempeñada o con otra que pudiese ofrecer el club y de cara a las particularidades propias de los futbolistas profesionales que participan de alta competencia.

En su concepto, agregó, debió realizarse un juicio de proporcionalidad en sede judicial que permitiera determinar tales circunstancias y, en particular, considerar las excepcionales condiciones ocupacionales que tienen dichos futbolistas profesionales, circunstancias a las que se suman los rasgos socioeconómicos, niveles de ingreso, brecha entre la edad promedio de retiro de la actividad competitiva y la edad de jubilación, entre otros factores.

Ante dicha omisión de aplicación integral de la norma y, especialmente, ante la verificación de las condiciones particulares, específicas y excepcionales del ejercicio como labor profesional de la actividad deportiva de alta competencia, el alto tribunal amparó el derecho al debido proceso del club accionante y dejó sin efecto las sentencias cuestionadas únicamente en lo relativo a la orden de reintegro, por lo que dispuso adoptar un nuevo fallo de casación.

De otra parte, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que regulen la protección de los derechos laborales de los deportistas profesionales respecto de los riesgos ocupacionales derivados de lesiones físicas que los inhabilitan para la práctica competitiva. Estas condiciones, afirmó la Sala Plena, exigen una regulación que reconozca las particularidades ocupacionales y proteja los derechos de los trabajadores, pero también impida consecuencias jurídicas desproporcionadas a los empleadores (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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