Simple disponibilidad del trabajador da derecho a jornada suplementaria, así no sea llamado (9:40 a.m)
23 de Agosto de 2017
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Nota:
56763
Cuatro ciudadanos interpusieron recurso de casación en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Pereira (Risaralda), la cual favorecía a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira. Estos habían llamado a juicio a la entidad pública con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los salarios, horas extras, recargos, descansos compensatorios y prestaciones de una serie de turnos laborados hace 14 años. Así pues, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó que “el simple sometimiento del trabajador de estar a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea”. Lo anterior, agrega la providencia, por cuanto no podían desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debían estar prestos al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados. Encuentre en el documento adjunto tanto el desarrollo de esta tesis como el del caso concreto objeto de análisis por parte de la Sala (M. P. Jorge Luis Quiroz).
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