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Laboral


Pensión solo podrá ser disfrutada cuando el servidor público se retire del servicio

15 de Febrero de 2016

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Sin perjuicio de lo estipulado en las leyes 91 de 1989, 60 de 1993 y 115 de 1994, el servidor público que adquiera el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio hasta que cumpla la edad de retiro forzoso, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema.

 

Aun cuando la prestación se haya reconocido con anterioridad, la asignación pensional se empezará a pagar solamente después de haberse producido la terminación de los servicios del servidor público.

 

La corporación reiteró que la norma es un instrumento para evitar la posibilidad de la simultánea percepción de asignación salarial y pensional a los servidores públicos con derecho a pensión.

 

Así, precisa la sentencia, si se opta por continuar con la vinculación laboral, el fondo de pensiones respectivo no resultará afectado con el egreso de la mesada y contará con ese dinero para todos los efectos legales, en especial con lo relativo a las funciones solidarias; y si se selecciona la opción pensional, se liberará un destino público que permitirá el acceso al mismo de otra persona (Lea: Docentes universitarios pueden continuar trabajando aunque lleguen a edad de jubilación)

 

(CSJ Sala Laboral, Sentencia 101382015 (58331), Jul. 22/15, M. P. Luis Gabriel Miranda)

 

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