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Laboral


Pensión del ISS por servicios a particulares es compatible con la reconocida en el sector público

26 de Junio de 2012

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Recibir al mismo tiempo una pensión de jubilación por servicios en el sector público y una de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) es viable, siempre que esta última esté relacionada con servicios prestados a particulares.

 

Según el Consejo de Estado, en este caso no se estarían percibiendo dos asignaciones provenientes del erario, sino solo una, la de jubilación.

 

El alto tribunal precisó que esa compatibilidad no opera cuando la pensión del ISS incluye tiempos laborados en el sector público, pues involucraría dineros que provienen del erario o de empresas o instituciones en las que tiene parte el Estado. En esa medida, sí se desconocería la prohibición constitucional de recibir dos asignaciones de las arcas públicas.

 

Con estos argumentos, el Consejo negó el reconocimiento de una pensión de jubilación a un docente de la Universidad de Caldas, que era incompatible con la de vejez que reconoció el ISS, pues el tiempo para adquirir el derecho incluía servicios prestados como servidor público.

 

De otra parte, aclaró que no puede reconocerse la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva de la pensión a quien causó un derecho pensional, ya que solo están previstas para los que no alcanzaron a generar la pensión mínima. 

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 17001233100020090010201 (03752011), mar. 1°/12, C. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez)

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