Fijan procedimiento para el giro directo de recursos a las IPS (12:22 p.m.)
30 de Agosto de 2012
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Nota:
82736
El procedimiento para el giro directo a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) por parte de los departamentos de los recursos que destinan a la financiación del régimen subsidiado estará sujeto a que el departamento manifieste su voluntad de aceptarlo. Igualmente, el ente territorial deberá informar esta decisión al Ministerio de Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, a las entidades promotoras de salud y a los municipios dentro de los 30 días anteriores al mes en que deba realizarse el giro. También deberá aclarar a las EPS el monto máximo mensual que podrán autorizar como giro directo, y se dará prioridad a la red pública de mediana y alta complejidad
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