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Laboral


Esto es lo aprobado por la Cámara en materia de recargos nocturnos, dominicales y festivos

17 de Noviembre de 2016

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Hace unas semanas, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, en segundo debate, la iniciativa que modificaría el reconocimiento de recargos nocturnos, dominicales y festivos, pero hasta ahora se da a conocer el texto definitivo que será estudiado por el Senado. (Lea: ATENCIÓN: A penúltimo debate iniciativa que redefiniría horarios de trabajo diurno y nocturno)

 

El proyecto original fue modificado en consideración a una proposición hecha por la Ministra del Trabajo, Clara López; así las cosas, se reformaría el Código Sustantivo del Trabajo para considerar trabajo diurno el que se realiza en el periodo comprendido entre las 6:00 a. m. y 8:00 p. m.; mientras que se considerará trabajo nocturno el realizado en el periodo comprendido entre las 8:00 p. m. y las 6:00 a. m.

 

Por otra parte, el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada laboral de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

 

Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario cuando el número de horas no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro la jornada ordinaria.

 

Con esta decisión, corresponde al Senado definir la suerte de la iniciativa en penúltimo y último debate.

 

Cámara de Representantes, Texto definitivo proyecto de ley 172/15C, 16/11/16

 

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