El trabajador no debe asumir directamente las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de salud (10:13 a.m.)
22 de Septiembre de 2011
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Nota:
74983
Cuando se suspende la afiliación del trabajador al sistema de salud por mora del empleador en los pagos, corresponden a este los costos por la prestación de los servicios que llegue a requerir aquel o sus beneficiarios, señaló el Ministerio de la Protección Social. Así mismo, si la entidad promotora de salud brinda el servicio, puede repetir contra el empleador responsable por el total de los costos en que haya incurrido. En todo caso, recordó la entidad, el trabajador no debe asumir las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de salud.
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