El régimen de transición de la Ley 100 no permite la aplicación de la normativa anterior en cuanto al ingreso base de liquidación (4:44 p.m.)
09 de Junio de 2011
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Nota:
73884
La Corte Suprema de Justicia reiteró que el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 garantiza a sus beneficiarios la aplicación de la normativa anterior solo en cuanto a edad, tiempo de servicios o número de semanas cotizadas para acceder al derecho y monto de la prestación. Sin embargo, este régimen no cobija la aplicación de la norma anterior relacionada con el ingreso base de liquidación de la pensión, el cual se rige por la nueva reglamentación contenida en el inciso tercero de esa ley. La corporación indicó que esta mixtura normativa no constituye un exabrupto jurídico, pues esa característica deviene del propio texto de la ley y no de una interpretación caprichosa (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
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