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Laboral


Descanso que divide la jornada laboral en dos secciones es el único descontable

07 de Junio de 2011

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Nota:
28546

Por disposición de la Ley 50 de 1990, los empleadores de las empresas con más de 50 trabajadores que laboran más de 48 horas a la semana deben destinar dos horas de la jornada laboral a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

 

La Corte Suprema de Justicia recordó que, para esos efectos, lo que interesa es que la jornada sea de 48 horas, independientemente de que se trabajen o no efectivamente, por culpa o disposición de la empresa.

 

Eso quiere decir que no es posible contabilizar como actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación las pausas que los trabajadores destinan a consumir refrigerios; a satisfacer sus necesidades fisiológicas; a descansar, cuando están fatigados, o a fumar. Para la Corte, esos minutos hacen parte de la jornada de trabajo.

 

El alto tribunal aclaró que el único descanso descontable de la jornada laboral es el que la divide en dos secciones, el cual debe adaptarse a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.

 

(CSJ, S. Laboral, Sent. 38739, feb. 8/11, M. P. Gustavo Gnecco Mendoza)

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