Laboral
Demanda en curso no cambia naturaleza de crédito laboral
07 de Mayo de 2013
Los créditos laborales están clasificados por la ley como de primera clase, y la existencia de una demanda en curso no cambia su naturaleza, indicó la Superintendencia de Sociedades.
En este evento, el liquidador debe hacer la reserva adecuada para atender obligaciones si la sentencia resulta desfavorable para la sociedad, siempre que existan activos suficientes.
De lo contrario, el pago se realizará parcialmente hasta el agotamiento de los activos, atendiendo el orden de pagos previsto en el inventario del patrimonio que, a su vez, debe ceñirse a la prelación legal, señaló la entidad.
Una vez cancelado el pasivo externo, el liquidador, en el entendido que no existe remanente, debe convocar a los accionistas para que aprueben la cuenta final de liquidación y registrar el acta correspondiente en la cámara de comercio.
En ese momento, se entiende culminado el proceso de liquidación y extinguida la sociedad del mundo jurídico. Por lo tanto, cesan las obligaciones y funciones del liquidador, aunque su responsabilidad continúa por cinco años.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-32657, abr. 4/13)
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