Laboral
¿Cuáles son los efectos patrimoniales de la declaratoria de un contrato realidad de trabajador en misión?
15 de Noviembre de 2016
El Consejo de Estado reiteró, recientemente, que el vínculo laboral que nace de los contratos de prestación de servicios no resulta contrario al ordenamiento legal y que la prestación de un servicio al Estado no atribuye el estatus de empleado público sujeto al régimen específico que gobierna esa especial forma de vinculación laboral estatal.
El pronunciamiento se dio como consecuencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por un ciudadano que había prestado sus servicios a la Secretaría de Educación de Pereira como vigilante de una institución educativa durante más de siete años.
El accionante manifestó que el tipo de vinculación con el municipio no fue solamente como contratista de prestación de servicios sino como trabajador en misión con una empresa de servicios temporales, y en ambos casos se determinaron las funciones que debía ejercer, las cuales hacen notoria la subordinación a la que se encontraba sujeto, indicando, entre otras, el cumplimiento de los turnos de portería, en coordinación con el rector de la institución o el director rural.
Pese a lo anterior, el Consejo de Estado determinó que el trabajador en misión que pretende demostrar el contrato realidad no ostenta la calidad de empleado público y, por tal razón, carece del derecho al pago de todas las prestaciones sociales a las que tendría derecho un servidor en estas condiciones.
Tampoco hay lugar al reconocimiento de horas extras ni trabajo suplementario, dado que durante la vinculación contractual el trabajador no estuvo sujeto a la jornada ordinaria laboral, puesto que su condición no era la propia de un empleado público, agregó la Sección Segunda.
Acorde con ello, afirmó que los efectos patrimoniales de la declaratoria de un contrato realidad no consisten en el reintegro como restablecimiento del derecho, ni en el pago de los emolumentos dejados de percibir, pero sí en el pago de la totalidad de las prestaciones sociales que nunca fueron sufragadas (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
CE Sección Segunda, Sentencia 66001233300020130009101 (02372014), 07/10/16
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