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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Conozca cómo se determina la entidad obligada a pagar sanción moratoria para docentes del magisterio

23 de Febrero de 2018

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Nota:
60088
Al resolver un caso en el que se discutía la aplicación de la sanción moratoria por el inoportuno pago de las cesantías para los docentes, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el artículo 3° de la Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como cuenta especial de la Nación a cargo del pago de las respectivas prestaciones que se causaran a favor de docentes nacionales y nacionalizados. Así las cosas, dicha ley precisó que los docentes territoriales a quienes se le adeudara por este concepto antes de la promulgación de la ley les debía pagar la entidad territorial o la entidad correspondiente. Es decir, las prestaciones que se causen con posterioridad a la fecha de promulgación son asumidas por el magisterio. Consulte en el documento adjunto el desarrollo jurisprudencial completo (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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