Laboral
¿Cómo determinar los efectos económicos del laudo arbitral en una empresa?
23 de Noviembre de 2016
Al resolver un recurso de anulación, la Corte Suprema de Justicia precisó que los efectos económicos del laudo en una empresa se deben calcular sobre factores reales, ciertos y actuales y no sobre factores inciertos, hipotéticos o conjeturales.
Así mismo, recordó la Sala de Casación Laboral que la incidencia económica de un laudo aplicable a un sindicato minoritario se mide en función del número real de afiliados y no frente a la totalidad de trabajadores o los que a futuro considere la empresa que lleguen a afiliarse. (Lea: Árbitros están habilitados para establecer vigencia del fallo arbitral)
Por otra parte, afirmó que los árbitros poseen un amplio margen de discrecionalidad que les permite investigar el origen, causa y naturaleza del conflicto, identificar los puntos de desajuste, formarse un juicio de valor fundado en la apreciación racional de los hechos, construir fórmulas que procuren zanjarlo equilibradamente y que consulten criterios indeterminados pero objetivos de equidad.
Ello significa que estos terceros tienen la facultad de valerse de múltiples posibilidades y alternativas al momento de determinar el conflicto colectivo, siempre y cuando se funden en raciocinios ecuánimes, satisfagan expectativas razonables de las partes, garanticen el equilibrio e impriman paz a las relaciones de trabajo. (Lea: Árbitros pueden imponerle al empleador autorización de permisos sindicales remunerados)
Además, indicó que estas soluciones deben ser respetadas por la Corte Suprema, que no puede bajo el pretexto de tener un mejor concepto de justicia o una medida más exacta de equidad imponer su criterio, sino únicamente cuando aparezca manifiesta o grosera su inequidad.
El caso puntual hace referencia a un recurso de anulación interpuesto por la asociación sindical de trabajadores de Emtelco y la empresa Emtelco SAS contra el laudo arbitral proferido el 8 de junio del 2016 por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir un conflicto colectivo suscitado entre los recurrentes (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-148792016 (74883), 22/11/16
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