Acción de nulidad contra actos administrativos particulares procede solamente cuando la anulación no implica el restablecimiento automático de un derecho (8:15 a.m.)
29 de Marzo de 2012
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Nota:
80080
El Consejo de Estado indicó que la acción de nulidad contra actos administrativos particulares procede solamente cuando la anulación no implica el restablecimiento automático de un derecho particular y concreto. El alto tribunal aclaró que ha aceptado la validez de la acción de nulidad contra actos creadores de situaciones jurídicas individuales y concretas cuando estas conllevan un interés para la comunidad en general que desborda el simple interés de la legalidad en abstracto. De otra parte, la Sección Primera recordó que uno de los presupuestos para que sea viable esta acción es que exista legitimación en la causa por activa, la que se desvirtúa cuando la acción se encuentra caducada (C.P. María Elizabeth García González).
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