Esta sería la reglamentación de los aportes a seguridad social para conductores de transporte público terrestre (9:40 a.m.)
26 de Julio de 2016
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Nota:
124501
El proyecto de ley fue presentado ante el Senado de la República y tiene por objetivo garantizar el acceso al Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi, transporte terrestre automotor de carga y transporte terrestre automotor mixto. Así las cosas, todas las personas que desempeñen las actividades anteriormente señaladas deberán estar afiliadas como cotizantes al Sistema General de Seguridad Social; en caso de no hacerlo, no podrán desempeñar sus actividades hasta tanto no se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. En tal virtud, los propietarios de los vehículos de servicio público asumirán el 75 % de los aportes a salud y pensión de los conductores de sus vehículos y estos tendrán que pagar el restante 25 %. En cuanto al aporte a la aseguradora de riesgos laborales será compartido por el propietario y el conductor en partes iguales. Se tendrá como salario base para la cotización el salario mínimo mensual legal vigente. El proyecto pasa a estudio de la Comisión Séptima, en primer debate.
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