A escolta de la Unidad Nacional de Protección no se le reconocieron horas extras
26 de Mayo de 2022
El régimen laboral especial de los empleados del DAS fue incorporado para los de la Unidad Nacional de Protección, en especial lo estipulado en el Decreto 1932 de 1989, en virtud del cual las horas extras no son reconocidas a los servidores que realizan funciones que implican el ejercicio de actividades discontinuas, intermitentes, de control, de vigilancia o de investigación y seguridad, amén del carácter de organismo nacional de seguridad y la misión institucional.
Así, la jornada laboral de los empleados del extinguido DAS era de 44 horas semanales, excepto para los empleados anteriormente mencionados, quienes podían tener una jornada de 12 horas diarias y máximo 66 semanales, sin perjuicio de que, por situaciones especiales, el jefe de la entidad podía establecer una jornada de hasta 18 horas, sin que excediera las 72 semanales.
De tal modo que si bien no le era dable el reconocimiento como horas extras del pago de horas diurnas o nocturnas adicionales a la jornada ordinaria de trabajo, o en días dominicales o festivos, en su lugar se concedían compensatorios para descansar, adicionales a los establecidos por ley.
En el caso bajo estudio, un agente escolta de la Unidad Nacional de Protección incorporado del DAS solicitó el reconocimiento y pago de horas extras diurnas, nocturnas y de días festivos, con la consecuente liquidación salarial y prestacional. La petición fue negada por la Administración, pues se aplicó la remisión establecida en el artículo 24 del Decreto 4065 del 2011, según el cual las normas que deben aplicarse en materia de jornada laboral de los servidores de la unidad fueron incorporadas con ocasión de la supresión del DAS, debiéndose aplicar lo establecido en el Decreto 1932 de 1989.
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