Es posible demandar la negativa de ascenso en la fuerza pública por desviación de poder
18 de Octubre de 2022
La facultad de la respectiva entidad de la fuerza pública para ascender a uno de sus miembros a un grado superior es discrecional, en el entendido de que esta no se entiende como una obligación directa por mandato legal que genere derechos adquiridos, tampoco exigibles per se. Sin embargo, esa manifestación por ningún motivo puede ser arbitraria, esto es, no puede contrariar la objetividad que se desprende de sendos criterios específicos como la existencia de vacantes, la necesidad del servicio y los principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
En suma, sí es posible estudiar el ajuste a derecho de un acto que niega expresamente la solicitud de un ascenso, siempre y cuando la parte demandante demuestre de manera adecuada la configuración de la causal de nulidad de desviación de poder.
Caso concreto
El demandante no demostró que el acto administrativo demandado, a través de la cual fue negada su solicitud de ascenso en la Armada Nacional, hubiese sido expedido de manera arbitraria o con desviación de poder, pues lo cierto es que aquella decisión se ajustó a las previsiones del Decreto 1790 del 2000, no solo por cuanto el libelista no se encontraba en servicio activo al momento de solicitar lo propio, sino además en la medida en que esa determinación corresponde a una facultad discrecional de la autoridad administrativa.
Ahora bien, si lo pretendido por el demandante era discutir la legalidad de su retiro en lugar del ascenso, este debió instar la nulidad del acto administrativo que determinó lo propio en virtud de la causal de llamamiento a calificar servicios. Es decir, el libelista en medio del proceso de la referencia busca la nulidad de una decisión que denegó la posibilidad de pasar a una posición jerárquica superior, sin embargo, su argumentación jurídica se centra en debatir su retiro de la institución.
Finaliza la alta corte indicando que por la estructura piramidal de la Armada Nacional no todos sus miembros tienen la opción de acceder a los mayores grados, por ello la no escogencia no significa una actuación que atente contra el honor militar o represente una persecución en contra del personal no escogido (C. P.: William Hernández Gómez).
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