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Estabilidad laboral reforzada por razones de salud también aplica en contratos de obra o labor

16 de Julio de 2024

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Nota:
195726

La causal legal que se origina de los contratos a término fijo o de obra o labor contratada (vencimiento del plazo pactado o culminación de la obra) no es razón suficiente para terminar la relación laboral cuando el trabajador está en situación de debilidad manifiesta, por lo que es necesario previo a la terminación solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, en los términos de la Ley 361 de 1997, so pena de pagar una indemnización equivalente a 180 días del salario, precisó la Corte Constitucional.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la actividad contratada debe tener claridad sobre sus etapas y los trabajadores meridiana certeza del tiempo aproximado en el que se terminará el vínculo, para evitar terminaciones intempestivas que pongan en riesgo las garantías en el trabajo o que oculten verdaderas modalidades laborales como el contrato de trabajo a término indefinido.

En el caso analizado, tanto la accionada como los jueces de instancia alegaron que al momento de la terminación del vínculo laboral el accionante no estaba incapacitado ni tenía recomendaciones médicas, por lo cual no se evidenciaba una afectación en el desempeño de sus labores. El alto tribunal indicó que la afectación significativa que una condición médica puede generar en el desempeño laboral no requiere para su acreditación la existencia de una incapacidad médica o recomendaciones laborales.

Presunción de discriminación

Para terminar el vínculo laboral, la accionada argumentó la terminación de la obra o labor contratada. Sin embargo, teniendo en cuenta que la mayoría de sus actividades económicas funcionan bajo la existencia de contratos subyacentes a los contratos laborales que suscribe, no manifestó por qué le era imposible seguir reubicando al accionante en otro cargo dentro de su empresa o seguir vinculándolo a otra obra o labor en otro proyecto, como ya había sucedido.

Así las cosas, las razones entregadas por el empleador no son suficientes para desvirtuar la presunción de discriminación en contra del accionante por su situación de salud, pues no es suficiente alegar la terminación de la obra ni tampoco la ausencia de incapacidades, ya que el empleador conocía de la situación de debilidad manifiesta del accionante por razones de salud y debió actuar diligentemente solicitando la respectiva autorización para su desvinculación. (Lea: Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada aplica en periodo de prueba, pues inicia la relación laboral)

La situación no solo supone la afectación del derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante, sino que, además, ha puesto en riesgo el acceso a los servicios de salud que requiere para continuar con su tratamiento médico, por lo que se tutelaron sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y estabilidad laboral reforzada y se ordenó su reintegro  a un cargo igual o de similares condiciones a las que realizaba al momento de la terminación unilateral, sin perjuicio de que la empresa gestione autorización para el despido si lo considera (M.P. Diana Fajardo Rivera).

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