El embarazo es una condición de protección especial reforzada para la reubicación de la trabajadora (1:20 p.m.)
14 de Abril de 2011
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Nota:
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Es obligación del empleador reubicar a los trabajadores que estén expuestos a factores de riesgo que puedan empeorar su condición de salud, independientemente del origen de la misma y aunque no exista recomendación médica, sobre todo en el caso de la trabajadora embarazada, pues su estado le genera una condición de protección especial reforzada, precisó el Ministerio de la Protección Social. La entidad recordó que la razón del programa de salud ocupacional es procurar el bienestar de todos los trabajadores, por lo que no existe ningún reglamento o norma que pueda obstaculizar el derecho del trabajador a solicitar su reubicación.
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