16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 30 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Definen procedimiento para que administradoras de planes de beneficios de salud puedan ceder activos, pasivos y contratos (12:50 p.m.)

04 de Marzo de 2013

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Nota:
86575
La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) modificó la Circular Externa 047 del 2007, con el propósito de establecer el procedimiento que deben surtir las entidades administradoras de planes de beneficios de salud (EAPB), incluyendo los programas en esa área de las cajas de compensación familiar, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y el régimen que administren, para ceder activos, pasivos y contratos; realizar alianzas y trasladar afiliados y conformar nuevas personas jurídicas. Para el caso de la entrega de activos, pasivos y contratos, la entidad precisó que esta solo será procedente cuando se establezca que el cesionario cumplirá con las normas sobre margen de solvencia vigentes, una vez se produzca el proceso y en el plazo que para ello fije la Supersalud. Y recordó que la implementación de cualquiera de las figuras jurídicas mencionadas cambia la condición de afiliación de los usuarios de las EAPB que participen en ellas.

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