Contratistas por prestación de servicios también están obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral (11:18 a.m.)
13 de Enero de 2011
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Nota:
70804
Aunque el contrato de prestación de servicios no se rige por la normativa laboral y por tanto en este tipo de contratación no existen prestaciones sociales, el Ministerio de la Protección Social reiteró que la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral resulta obligatorio para todos los ciudadanos con capacidad de pago. Por tal razón, cuando se suscribe un contrato de prestación de servicios, el contratista se encuentra obligado a afiliarse y realizar los aportes correspondientes y el contratante a verificar que dichos pagos se efectúen, como requisito para realizar el pago pactado y garantizar la cotización para acceder a la pensión de vejez.
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