Laboral
Unifican criterios sobre reconocimiento de pensión especial de invalidez para víctimas
03 de Noviembre de 2016
La Corte Constitucional unificó recientemente los criterios para proceder al reconocimiento y pago de la pensión especial de invalidez requerida por las víctimas del conflicto armado que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley 418 de 1997, a quienes se les dejó en suspenso su derecho invocando razones de sostenibilidad fiscal.
Lo anterior siempre que Colpensiones haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales para ser beneficiarios de dicha prestación, en particular la pérdida de más del 50 % de la capacidad laboral como consecuencia de actos ejecutados dentro del conflicto.
La alta corporación judicial encontró que no existía razón alguna para que la entidad pública hubiera omitido el reconocimiento y pago de la pensión especial de invalidez requerida, según dispuso en una resolución del 23 de diciembre de 1995. (Lea: Pensión sanción y pensión de invalidez son compatible)
De acuerdo con lo anterior, señaló efectos inter comunis, por lo que las órdenes que se impartieron en la sentencia unificadora se extienden a todas las víctimas a quienes se les hubiere dejado en suspenso este derecho.
De ahí que los beneficiarios de este tipo de pensión deberán solicitar el levantamiento de la suspensión del reconocimiento y pago de este beneficio, dentro de un plazo y en las condiciones establecidas para ese fin.
Para el efectivo cumplimiento de dichas determinaciones, le ordenó al Ministerio de Hacienda realizar los trámites necesarios para disponer de los recursos presupuestales suficientes que permitan financiar la pensión especial de invalidez a favor de las víctimas de la violencia, tarea que deberá ser adelantada de manera coordinada con el Ministerio del Trabajo, con miras a garantizar la efectividad de la prestación reclamada.
“Se está en presencia de un derecho plenamente exigible para quienes acrediten los requisitos legales de los cuales depende su reconocimiento”, enfatizó. (Lea: Fondos de pensiones no pueden trasladar cargas administrativas a los usuarios)
Finalmente, la Sala advirtió que como lo ha señalado la jurisprudencia, a pesar de su carácter periódico, este beneficio se encuentra excluido de las prestaciones otorgadas en el marco del sistema general de pensiones, al tener una naturaleza diferente a las prestaciones que surgen como consecuencia del deber de cotización y, por lo tanto, se deben administrar de manera separada y distinta de las rentas que componen las subcuentas de solidaridad y subsistencia (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia SU-587, Oct. 27/16
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