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¿Trabajador de libre nombramiento y remoción puede ser titular del beneficio de prepensión?

22 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un empleado público que se encuentre vinculado en el nivel territorial, dentro de una entidad descentralizada y en un cargo de libre nombramiento y remoción es titular del beneficio constitucional de prepensión, aseguró la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela.  (Lea: ¿Retén social de servidores públicos puede extenderse a trabajadores del sector privado?)

 

Lo anterior, explicó, siempre y cuando al trabajador:

 

- Le falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de vejez, y

 

- Sus funciones no correspondan a la formulación, manejo o dirección de las políticas estatuidas por su superior jerárquico

 

A esta conclusión llegó la Sala, luego de indicar que los criterios para determinar el carácter de libre nombramiento y remoción de un cargo público de “alta dirección” son la dirección o la confianza que exige el nominador respecto del empleado vinculado. (Lea: Prepensionados no pueden ser desvinculados por el vencimiento del plazo pactado o presuntivo)

 

En virtud de ello, precisó que ante la certeza de que un servidor viene desempeñándose en un cargo con esta naturaleza y manifiesta ser beneficiario del estatus de prepensionado no es constitucionalmente admisible rechazar de entrada su estabilidad laboral, sino que debe analizarse su situación con criterios que propendan por la garantía de su derecho al trabajo, como lo son:

 

(i) Los empleados que se desempeñan en cargos de “alta dirección” y que a la vez son de libre nombramiento y remoción, no son titulares del beneficio de prepensión, pues se trata de empleos cuyo nominador, al ocupar una dignidad de elección popular, exige de plena y absoluta confianza de estos funcionarios para el desarrollo de sus políticas.

 

(ii) El simple hecho de ocupar cargos “directivos” de libre nombramiento y remoción no lleva a la desprotección de quien se encuentra vinculado laboralmente con el nivel territorial, pues será necesario adelantar un estudio de sus funciones y de las circunstancias que enmarca cada caso concreto.

 

Por ello, se debe establecer que será objeto de amparo constitucional la estabilidad laboral reforzada de quienes gozan del beneficio de prepensión y sus funciones o desempeño no corresponden a la formulación, dirección o diseño de la política pública establecida por su nominador. (Lea: ¿Expectativa pensional limita a la administración para declarar insubsistencia en empleos de libre nombramiento?)

 

(iii) Si bien los empleos de libre nombramiento y remoción están basados en la confianza, la misma no se trasgrede cuando se impone al nominador el deber de respetar el estatus de prepensionado de quien ocupa un cargo de esta naturaleza, siempre que tal servidor no se halle responsabilizado de formular, diseñar o dirigir las políticas del superior jerárquico.

 

(iv) Una tesis contraria a lo indicado que excluya a los trabajadores vinculados a través de la modalidad de libre nombramiento y remoción no sería constitucionalmente válida pues constituiría una discriminación injustificada e invalidaría cualquier concepción de la relación laboralpartir de la cual es posible entender que el trabajo se constituye en una forma de realización del ser humano y por ello es inaceptable cualquier intento por hacer uso de quienes están próximos a pensionarse en provecho únicamente del beneficio del empleador (M.P. María Victoria Calle)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-685, Dic. 02/16

 

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